Son los sectores que representan valores culturales de una localidad y cuyas construcciones pueden ser objeto de acciones de rehabilitación o conservación. Además deber ser urbanísticamente relevante en que la eventual demolición de una o más de sus edificaciones genere un grave menoscabo a la zona o conjunto. Por último, deben estar relacionados con uno o más Monumentos nacionales en la categoría de Monumentos Histórico o Zona Típica. Todo lo anterior definido por los Planes Reguladores Comunales en la Zonificación y la Ordenanza Local, bajo la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Articulo 60.